PRACTICAS LABORALES: MANO DE OBRA ESCLAVIZADA Y SUBVENCIONADA

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DEBIDO A LA PRECARIEDAD Y A LOS MALOS SUELDOS QUE LAS EMPRESAS PAGAN A LOS ESPAÑOLES, LAS FAMILIAS TRABAJADORAS ESPAÑOLAS SON OBLIGADAS «DE FACTO» A SER MANTENEDORAS DE UNOS HIJOS QUE TRABAJARÁN POR MISERIAS.

¿EN UN PAIS QUE LOS ALQUILERES DE VIVIENDA ESTÁN POR LAS NUBES ¿QUIÉN PUEDE VIVIR Y MANTENERSE CON 7,12 EUROS AL MES DE SALARIOS DE PRÁCTICAS?

La U.E y los diversos gobiernos españoles, se autodefinan como derechas o izquierdas, tanto en España cómo en cualquier Estado de la Europa Unida han comprado la práxis neoliberal, su dogma de forma tiránica y dictatorial, todo se hace según la lógica del mercado. Se desmantelan las empresas públicas, no se abren más empresas estatales y se subvenciona a las empresas como motor de progreso. Esto no es más que una suerte, o para ser precisos: dictadura, del sectarismo de liberalismo más radical elevado a una suerte de lógica pseudoreligiosa del mercado indiscutible; quizá por ellos en los gobiernos a la izquierda de la U.E no vemos renacionalizaciones, ni siquiera de los sectores estratégicos de la economía. Hay que despertar.

 

 

No parece una política muy de izquierdas y progresista subvencionar a los empresarios para que les salga gratis los empleados con un dinero que es de todos. El dinero público en lugar de ser invertido en contratar más médicos y sanitarios y abrir más centro de salud, en la actualidad se cierran en los pueblos dejando desatendida a bastante población; a aumentar el número de hospitales; a fomentar la investigación; aumentar las pensiones o pagar la salud dental de los españoles y la mental, se dedica a subvencionar empresarios privados. Los chavales trabajan, pero la plusvalía es del dueño de la empresa. 

Tras la subida de SMI (Salario Mínimo Interprofesional) muchos se preguntan cómo queda los contratos de formación o de prácticas.

el Estatuto de los Trabajadores establece que el salario que se percibe por formación debe ser el que fije el convenio colectivo correspondiente.

Además, éste no deberá ser inferior al porcentaje de jornada laboral que se realice.la jornada laboral de un contrato en formación o prácticas se computa siempre a jornada completa. Si no se especifica el salario, éste tendrá que ser del 75% del SMI durante el primer año de contrato y de un 85%, en los años sucesivos. El resto de la jornada deberá dedicarse a formación.

Si por ejemplo no se establece la cuantía del salario, éste será de 712,5 euros al mes, al aplicar el 75% sobre el SMI. A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede y las pagas extra correspondientes.

Otra de las preocupaciones, según Grupo 2000, es cuánto costarán los seguros sociales del contrato de formación. La cuantía para este año es de 134,16 euros.Los seguros sociales de los contratos de formación y prácticas están íntegramente bonificados. No obstante, la bonificación baja al 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.

EL ROTO DE YOLANDA DIAZ: ESCLAVITUD SUBVENCIONADA

 

CONTRATOS EN PRÁCTICAS: MANO DE OBRA GRATIS PARA LOS EMPRESARIOS  QUE PAGAN TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN DATOS

Por ejemplo, sólo Comunidad de Madrid pone a disposición de las empresas madrileñas unas ayudas a la contratación de jóvenes menores de 30 años con contrato formativo en alternancia.

Surgen con el pretexto  principal de incentivar la contratación de los jóvenes desempleados y ofrecerles una oportunidad laboral. surgen con el objetivo principal de incentivar la contratación de los jóvenes desempleados y ofrecerles una oportunidad laboral.

Con importe de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia a tiempo completo y se incrementará el importe en 500 € más si la persona contratada es una mujer o cuando se encuentra en determinada situación (veremos más adelante), además de otras circunstancias que incrementan esta subvención:

En el Programa de Impulso del Contrato de Formación en Alternancia serán subvencionables los siguientes importes:

 

  • 5.500 euros los doce primeros meses de duración de cada contrato de formación en alternancia a tiempo completo.

 

Esta cuantía se puede incrementar con importes adicionales cuando se de uno o varios de los siguientes casos:

  • 500 € más (un total de 6.000 euros) cuando la persona contratada es mujer.
  • 500 € más cuando la persona que sea contratada se encuentra en una o ambas de estas circunstancias:
    • Tiene hijos/as menores de 16 años
    • Tiene ascendientes dependientes a cargo.
  • 1.000 € no acumulables al importe anterior, si además de tener hijos menores de 16 años se suma una de las siguientes situaciones:
    • Familia monoparental o monomarental.
    • Condición de familia numerosa.
  • 1.000 € si la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

 

Los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida en los supuestos de contrataciones subvencionables realizadas a tiempo parcial . En todo caso, la jornada no podrá resultar inferior al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Es obligación del beneficiario mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante los 365 días de período subvencionable y acreditar ante la Dirección General competente en materia de empleo el cumplimiento de este período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social.

Eso sí, siempre que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de:

 

  • Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el caso de profesionales colegiados.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales.
  • No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  • Figurar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en la fecha de contratación por la que se solicita la ayuda
  • Los jóvenes deberán ser mayores de 16 años y menores de 30 a fecha de formalización del contrato en alternancia.
  • Deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados requeridos.
  • Estar desempleado.
  • Hallarse inscrito como demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

DEBIDO A LA NECESIDAD Y A LOS MALOS SUELDOS QUE LAS EMPRESAS PAGAN A LOS ESPAÑOLES, LAS FAMILIAS TRABAJADORAS ESPAÑOLAS SON OBLIGADAS «DE FACTO» A SER MANTENEDORAS DE UNOS HIJOS QUE TRABAJARÁN POR MISERIAS

¿EN UN PAIS QUE LOS ALQUILERES DE VIVIENDA ESTÁN POR LAS NUBES ¿QUIÉN PUEDE VIVIR Y MANTENERSE CON 7,12 EUROS AL MES?

 

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